“Para poder obtener el título de bachiller en cualquiera de sus modalidades, todo estudiante deberá haber cursado cincuenta horas de estudios constitucionales. Esta medida fue tomada por el presidente César Gaviria, quien sancionó la Ley 107 del 7 de enero de 1994, por medio de la cual se reglamenta el artículo 41 de la Constitución de 1991”
Artículo 41. En todas las instituciones de educación, oficiales o privadas, serán obligatorios el estudio de la Constitución y la Instrucción Cívica. Así mismo se fomentarán prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana. El Estado divulgará la Constitución.
A continuación encontrará los TALLERES CONSTITUCIONALES que se plantearon para el cumplimiento de la anterior normativa: